El abandono del M/N Müezzinoglu
Domingo Glez. Joyanes |
1º.- El buque y su tripulación fueron
rescatados por salvamento marítimo al encontrarse a la deriva, sin gobierno
siendo un peligro para el tráfico marítimo y para sus propias vidas, este hecho
afecta de manera fundamental, dado que obliga al estado de puerto a tratar esta
situación al amparo de lo establecido en el Convenio Internacional sobre
Salvamento Marítimo, de 1989, prestándoles auxilio y facilitándoles los medios
necesarios para su salud y subsistencia.
La Cónsul honoraria con motivo de la repatriacion de los marinos |
3º.-
El barco de bandera turca, ha sido abandonado, es decir el armador ha hecho
dejación de sus funciones y no provee ni de combustible, ni de medios al mismo
para poder desarrollar su labor. No cabe duda que se trata de la figura de
abandono reconocida en el Convenio Técnico marítimo de la OIT 2006, que entrara en vigor
en agosto de 2013
Por todo ello es preciso que tengamos
el valor de recordar que los marinos son seres humanos con iguales derechos y
deberes que los trabajadores de tierra; que la legislación internacional acoge
de manera especial la protección de los buques que deben ser rescatados y las
obligaciones que debe tener en materia de asistencia y protección con los
marinos, recordar los Convenios C163 -
Convenio sobre el bienestar de la gente de mar, 1987 (núm. 163) y C166 - Convenio sobre la repatriación de la
gente de mar (revisado), 1987 (núm. 166). No debe prohibírseles la circulación,
si debe establecerse y así se ha hecho la dotación de seguridad e igualmente
debe tratarse con respeto y comprensión esta excepcional situación. Debe
proveérseles de alimentación y asistencia sanitaria como transeúntes. Para
finalizar destacar la labor quizás tardía pero eficaz de la Junta de Bienestar.
DOMINGO GONZALEZ JOYANES
Director del Centro de los
Derechos del Marino
Representante ICMA ante
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO
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