Convenio
sobre los documentos de identidad de la gente de mar
El Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado),
2003 (núm. 185) -
[que reemplaza al Convenio Núm. 108 de la OIT, adoptado en 1958, establece un
método de identificación más riguroso para la gente de mar con el propósito de
contar con mayor seguridad contra el terrorismo, al mismo tiempo que se
garantiza a los trabajadores la libertad de movimiento requerida para su
bienestar y para el desarrollo de su profesión, y se facilita el comercio
internacional.
El Convenio establece parámetros básicos y
contempla que los aspectos más específicos, como sería el caso del formato que
tendrá el nuevo documento de identidad para poder adaptarlo a los nuevos
desarrollos tecnológicos, sean abordados en los anexos. Una de las
características del documento de identidad es el uso de una plantilla
biométrica basada en la huella digital. En las Resoluciones que acompañan al
Convenio se solicita al Director General de la OIT tomar medidas urgentes para
el desarrollo de "una norma mundial interoperable sobre biometría, con la
colaboración especial de la Organización de Aviación Civil Internacional".
También se plantea facilitar los permisos
en tierra, el tránsito y las transferencias de gente de mar. Además indica que
no deberá exigirse visa a los tripulantes para el goce del permiso en tierra.
Para prevenir el riesgo de que el
documento sea utilizado por la persona equivocada, la Convención también
requiere a los Estados miembros que la ratifiquen mantener una base de datos
apropiada, disponible para consultas internacionales por parte de autoridades
competentes, y de cumplir con los procedimientos adecuados para la emisión de
esos documentos. Estos procedimientos, que no sólo están referidos a temas de
seguridad, pues también buscan salvaguardar los derechos individuales,
incluyendo la protección de la información personal, estarán sujetos a
mecanismos de evaluación internacional.
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