Pontificio
Consejo para la pastoral
de los
emigrantes e itinerantes
1.
Nota histórica
Con el Motu Proprio Apostolicae Caritatis, del 19 marzo 1970, Pablo
VI instituyó la “Pontificia Commissio de spirituali
Migratorum atque Itinerantium Cura”, con el objetivo de ocuparse del estudio y de la aplicación
de la pastoral para “la gente en movimiento”: migrantes, desterrados,
refugiados, prófugos, pescadores y marineros, viajeros y personal de aviación,
los pertenecientes al transporte por carretera, nómadas, los activos en circos
y parques de atracciones, peregrinos y turistas, así como para todos los grupos
de personas que por diversos motivos están relacionados con el mundo de la
movilidad humana, como los estudiantes en el extranjero, los especialistas y
técnicos que, a causa de grandes obras o para la investigación científica de
ámbito internacional, deben desplazarse de un País a otro.
Hasta aquella fecha la competencia para los diversos
sectores de la movilidad humana era atribuida a diferentes departamentos de varias
Congregaciones Romanas. En la segunda mitad del siglo XIX, la Congregación para la Propagación de la Fe era la
encargada de ocuparse del “movimiento”. Más tarde, sobre todo gracias a las iniciativas
del Beato Obispo Giovanni Battista Scalabrini, se erigió un “Departamento para la Asistencia Pastoral
de los Emigrantes”, integrado en la Congregación Consistorial. Después
de la Segunda Guerra Mundial, en 1952, Pío XII instituyó el “Consejo
Superior para la Emigración”, dentro de la misma Congregación, ahora
llamada Congregación para los Obispos.
En el mismo año y dentro
del mismo Dicasterio fue fundada la “Obra del Apostolatus Maris” a favor de los marítimos. Luego, en
1958, el mismo Pío XII confió a la indicada Congregación la tarea de procurar
la asistencia espiritual de los fieles que trabajan a bordo de los aviones, así
como también de los pasajeros que viajan en ellos; a esta institución se le dio
el nombre de “Obra del Apostolatus
Coeli o Aëris”. Por su parte, Pablo VI fundó,
en 1965 y siempre dentro de la Congregación Consistorial, el “Secretariado
Internacional para la dirección de la Obra del Apostolatus Nomadum”, con el propósito de “proporcionar consuelo espiritual a una población
que carece de domicilio fijo y también a las personas que viven en condiciones
análogas”. En 1967 también la Congregación para el Clero fue dotada con un
Departamento que debía garantizar la asistencia religiosa a todas aquellas
personas que se cuentan en el mundo del turismo.
Con el Motu Proprio Apostolicae Caritatis las competencias
para los diversos Sectores de la movilidad humana fueron reunidas en la “Pontificia
Commissio de Spirituali Migratorum atque Itinerantium Cura” y ésta era
establecida como dependiente de la Congregación para los Obispos. Situación que
cesó con la Constitución Apostólica Pastor
Bonus, del 28 junio 1988, que mudó también su nombre.
2. Competencias
Los grupos de personas que por su
propia condición de vida no pueden gozar del ministerio ordinario de los
párrocos o se ven privados de cualquier otra asistencia (cf. Christus Dominus, 18), son los emigrantes, los
exiliados, los prófugos y los refugiados, los pescadores y los marítimos, los
empleados del transporte aéreo, los nómadas, la gente del circo y de los
parques de atracciones, los que viajan por motivos de piedad, de estudio o de
descanso, los empleados en los transportes por carretera y otros grupos en
semejantes condiciones (cf. P.B.
150 y 151, y Carta circular a las Conferencias Episcopales “Iglesia y
Movilidad Humana”, II, F).
El Pontificio Consejo, “un instrumento en las manos
del Papa” (P.B., Proemio, n. 7), “proyecta la solicitud de la Iglesia
sobre las peculiares necesidades de los que se vean obligados a dejar su patria
o carezcan totalmente de ella: y también se ocupa de examinar, con la debida y
adecuada atención, las cuestiones relativas a esta materia”.
Promueve, por tanto, el servicio Pastoral de las personas involucradas
en la movilidad humana:
· cuidando que en las Iglesias locales “se
ofrezca, incluso si llega el caso mediante adecuadas estructuras pastorales,
una eficaz y apropiada atención espiritual” (P.B., art. 150);
·
ejerciendo la “alta dirección” de la Obra del
Apostolado del Mar (P.B. art. 150);
·
siguiendo con
atención las cuestiones relativas a la movilidad humana (P.B., art.
149);
·
esforzándose para
que el pueblo cristiano “adquiera conciencia de las necesidades” de las
personas involucradas en la movilidad humana, especialmente con ocasión de la
celebración de la Jornada Mundial de los Emigrantes y Prófugos (P.B.,
art. 150,4);
·
y actuando para que
el pueblo cristiano “manifieste con hechos su solidaridad” (P.B., art.
150,4) para con las personas en movimiento por los caminos del mundo,
·
“trabaja para que
los viajes que se realizan por motivos de piedad, o por afán de aprender o para
descansar, contribuyan a la formación moral y religiosa de los fieles” (P.B.,
art. 151).
El Consejo, además, acompaña de manera regular y directa la Comisión Católica para las Migraciones, sosteniendo sus objetivos y sus iniciativas, participando en los encuentros de la Dirección, promoviendo una cooperación efectiva con esta Comisión, y entre ella y los otros Organismos que se interesan por los migrantes y los refugiados.
3. Estructura
El
Dicasterio, dirigido por el Presidente, ayudado del Secretario, asistido del
Subsecretario, está integrado por 25 Padres Cardenales y Obispos Miembros, así
como por una quincena de Consultores. Al servicio del Pontificio Consejo se
encuentran unos quince Oficiales y dos Conserjes.
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