Pontificio
Consejo para la pastoral
de los
emigrantes e itinerantes
1. Nota histórica
Con el Motu Proprio Apostolicae Caritatis, del 19 marzo 1970, Pablo VI
instituyó la “Pontificia Commissio de spirituali Migratorum atque Itinerantium
Cura”, con el objetivo de ocuparse del estudio y de la aplicación de la
pastoral para “la gente en movimiento”: migrantes, desterrados, refugiados,
prófugos, pescadores y marineros, viajeros y personal de aviación, los
pertenecientes al transporte por carretera, nómadas, los activos en circos y
parques de atracciones, peregrinos y turistas, así como para todos los grupos
de personas que por diversos motivos están relacionados con el mundo de la
movilidad humana, como los estudiantes en el extranjero, los especialistas y
técnicos que, a causa de grandes obras o para la investigación científica de
ámbito internacional, deben desplazarse de un País a otro.
Hasta aquella fecha la competencia para los diversos
sectores de la movilidad humana era atribuida a diferentes departamentos de
varias Congregaciones Romanas. En la segunda mitad del siglo XIX, la Congregación
para la Propagación de la Fe era la encargada de ocuparse del “movimiento”. Más
tarde, sobre todo gracias a las iniciativas del Beato Obispo Giovanni Battista
Scalabrini, se erigió un “Departamento para la Asistencia Pastoral de los
Emigrantes”, integrado en la Congregación Consistorial. Después de la Segunda
Guerra Mundial, en 1952, Pío XII instituyó el “Consejo Superior para la
Emigración”, dentro de la misma Congregación, ahora llamada Congregación para
los Obispos.
En el
mismo año y dentro del mismo Dicasterio fue fundada la “Obra del Apostolatus
Maris” a favor de los marítimos. Luego, en 1958, el mismo Pío XII confió
a la indicada Congregación la tarea de procurar la asistencia espiritual de los
fieles que trabajan a bordo de los aviones, así como también de los pasajeros
que viajan en ellos; a esta institución se le dio el nombre de “Obra del Apostolatus
Coeli o Aëris”. Por su parte, Pablo VI fundó, en 1965 y siempre
dentro de la Congregación Consistorial, el “Secretariado Internacional para la
dirección de la Obra del Apostolatus Nomadum”, con el propósito de
“proporcionar consuelo espiritual a una población que carece de domicilio fijo
y también a las personas que viven en condiciones análogas”. En 1967 también la
Congregación para el Clero fue dotada con un Departamento que debía garantizar
la asistencia religiosa a todas aquellas personas que se cuentan en el mundo
del turismo.
Con el Motu
Proprio Apostolicae Caritatis las competencias para los diversos
Sectores de la movilidad humana fueron reunidas en la “Pontificia Commissio
de Spirituali Migratorum atque Itinerantium Cura” y ésta era establecida
como dependiente de la Congregación para los Obispos. Situación que cesó con la
Constitución Apostólica Pastor Bonus, del 28 junio 1988, que mudó
también su nombre.
2. Competencias
Los grupos de
personas que por su propia condición de vida no pueden gozar del ministerio
ordinario de los párrocos o se ven privados de cualquier otra asistencia (cf. Christus
Dominus, 18), son los emigrantes, los exiliados, los prófugos y los
refugiados, los pescadores y los marítimos, los empleados del transporte aéreo,
los nómadas, la gente del circo y de los parques de atracciones, los que viajan
por motivos de piedad, de estudio o de descanso, los empleados en los
transportes por carretera y otros grupos en semejantes condiciones (cf. P.B.
150 y 151, y Carta circular a las Conferencias Episcopales “Iglesia y Movilidad
Humana”, II, F).
El Pontificio Consejo, “un instrumento en las manos
del Papa” (P.B., Proemio, n. 7), “proyecta la solicitud de la Iglesia
sobre las peculiares necesidades de los que se vean obligados a dejar su patria
o carezcan totalmente de ella: y también se ocupa de examinar, con la debida y
adecuada atención, las cuestiones relativas a esta materia”.
Promueve, por tanto, el servicio Pastoral de las
personas involucradas en la movilidad humana:
·
cuidando que en las Iglesias locales “se
ofrezca, incluso si llega el caso mediante adecuadas estructuras pastorales,
una eficaz y apropiada atención espiritual” (P.B., art. 150);
·
ejerciendo la “alta dirección” de la Obra del
Apostolado del Mar (P.B. art. 150);
·
siguiendo con atención las cuestiones relativas a la
movilidad humana (P.B., art. 149);
·
esforzándose para que el pueblo cristiano “adquiera
conciencia de las necesidades” de las personas involucradas en la movilidad
humana, especialmente con ocasión de la celebración de la Jornada Mundial de
los Emigrantes y Prófugos (P.B., art. 150,4);
·
y actuando para que el pueblo cristiano “manifieste con
hechos su solidariedad” (P.B., art. 150,4) para con las personas en
movimiento por los caminos del mundo,
·
“trabaja para que los viajes que se realizan por
motivos de piedad, o por afán de aprender o para descansar, contribuyan a la
formación moral y religiosa de los fieles” (P.B., art. 151).
El Consejo, además,
acompaña de manera regular y directa la Comisión Católica para las Migraciones,
sosteniendo sus objetivos y sus iniciativas, participando en los encuentros de
la Dirección, promoviendo una cooperación efectiva con esta Comisión, y entre
ella y los otros Organismos que se interesan por los migrantes y los
refugiados.
3. Estructura
El Dicasterio,
dirigido por el Presidente, ayudado del Secretario, asistido del Subsecretario,
está integrado por 25 Padres Cardenales y Obispos Miembros, así como por una
quincena de Consultores. Al servicio del Pontificio Consejo se encuentran unos
quince Oficiales y dos Conserjes. (Para consultar una lista actualizada, haga
clic aquí).
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